Este 7 de febrero fue publicada en Gaceta Oficial, la disposición N°41.581, que determina el uso de los criptoactivos; como medio para enviar y recibir remesas en el territorio nacional.
Esta providencia,precedida por la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas; establece en sus líneas la delimitación y el alcance legal de estas transacciones.
Inicialmente refiere al objeto del acto, resaltando que establece los requisitos y trámites necesarios; para la recepción y envío de remesas en criptoactivos a personas naturales en el territorio nacional.
Se describe en uso de la plataforma que se utilizara en el trámite de remesas en criptoactivos, especificando que; se apoyará en la plataforma tecnológica que determine la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (pudiendo valerse de cualquier otro medio electrónico que considere idóneo para el cumplimiento de su objeto).
Remesas con Criptoactivos
En la medida en la que empieza a desarrollar sus disposiciones, específica puntos tales como el límite máximo de las remesas en criptoactivos; donde establece que: el receptor podrá percibir Criptoactivos hasta por un valor equivalente en moneda extranjera a diez Petros (10 PTR) al mes.
Establece un margen excepcional, donde la superintendencia puede extender por un máximo del valor de 50 Petros equivalente en moneda extranjera; previa solicitud motivada del receptor.
Define los requisitos de la tramitación de las remesas en la plataforma digital; añadiendo que el emisor podrá remesar en cualquier criptoactivo permitido. Esto debiendo aportar debidamente los datos correspondientes del receptor.
Especifica más adelante, respecto a la estimación del valor del criptoactivo, y añade de modo sucinto que: se tomará como referencia el de la divisa, según la tasa establecida por el BCV y; el que corresponda al criptoactivo en los términos que fije la SUNACRIP y la Plataforma Digital para la fecha y hora de la operación.
Establece, así mismo, una comisión financiera, a la cual el emisor se obliga a pagar por el monto del 15%; calculado sobre el total de la remesa en Bolívares y un monto mínimo equivalente a 0,25 Euros por transacción.
Y hacia el final agrega la posibilidad que podrá tener por medio de lo establecido en la providencia; que de considerarse necesario, se solicitara cualquier dato relevante adicional; tanto del emisor como del receptor de las remesas en cualquier altura de la ejecución del trámite.
Este acto administrativo, abre una nueva posibilidad a la dimensión financiera nacional. Teniendo en consideración las elevadas cifras de inflación y por ende la desvalorización de la moneda nacional.
Permitiendo de este modo, conservar de cierta manera, el valor del dinero fiable en criptoactivos a manos del Venezolano común.